lssi ley internet
LSSI (o LSSICE) son las iniciales de Ley de Servicios de la Sociedad de Información de España, aunque en realidad su nombre completo es Ley 34/2002, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico.
LSSI. La Ley de Internet Fácil. [PDF] [1220 Kb]
Objeto
La regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, en lo referente a:
- Las comunicaciones comerciales por vía electrónica
- La información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos
- Las condiciones relativas a su validez y eficacia
- El régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.¿Qué son los servicios de la sociedad de la información?
Concepto
Son servicios de la sociedad de la información, entre otros y siempre que representen una actividad económica, los siguientes:
La organización y gestión de subastas por medios electrónicos o de mercados y centros comerciales virtuales.
La gestión de compras en la red por grupos de personas.
El envío de comunicaciones comerciales.
El suministro de información por vía telemática.
El vídeo bajo demanda, como servicio en que el usuario puede seleccionar a través de la red, tanto el programa deseado como el momento de su suministro y recepción, y en general, la distribución de contenidos previa petición individual.
No tendrán la consideración de servicios de la sociedad de la información los que no reúnan las características señaladas en el primer párrafo de este apartado y, en particular, los siguientes:
El intercambio de información por medio de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan.
Los servicios de radiodifusión televisiva (incluidos los servicios de cuasivídeo a la carta), contemplados en el artículo 3.a) de la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE, del Consejo, de 3 de Octubre, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, o cualquier otra que la sustituya.
Los servicios de radiodifusión sonora, y el teletexto televisivo y otros servicios equivalentes como las guías electrónicas de programas ofrecidas a través de las plataformas televisivas.
Sanciones
Las sanciones tienen una elevada cuantía. Dichas sanciones dependen de la infracción cometida.
Se dividen en:
- Las sanciones leves van hasta 30.000 €
- Las sanciones graves van desde 30.001 a 150.000 €
- Las sanciones muy graves van desde 150.001 a 600.000 €